Artículo 19. Procedimiento de acreditación.
Artículo 19 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2023-15553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-06.
Texto consolidado
La acreditación de los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional, deberá llevarse a cabo por el procedimiento establecido en la normativa vigente de la comunidad autónoma donde el organismo tenga establecida su sede social. Esta comunidad autónoma será la única a la que éste podrá dirigir la solicitud de acreditación.