El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 27. Creación y organización del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Artículo 27 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2023-15553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-06.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias, en adelante, Registro. Será único para todo el territorio nacional, con adscripción y dependencia de la Dirección General.

2. La implementación y seguimiento del Registro se realizará mediante el sistema informático ADIN, al que tendrán acceso las entidades públicas, para la introducción y consulta de datos de los organismos acreditados. Las funciones del Registro que le corresponden a la Administración General del Estado lo son sin perjuicio de las funciones ejecutivas correspondientes a las entidades públicas, debiendo aceptar como vinculantes las propuestas de inscripción y de autorización o de cancelación y revocación que efectúen las citadas entidades públicas que detentan las competencias ejecutivas en la materia.

3. El citado sistema informático estará plenamente operativo seis meses después de la entrada en vigor de este reglamento.

4. El Registro constará de dos secciones:

a) Sección primera: Registro de Organismos Acreditados.

b) Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-06.

Más artículos de Real Decreto 573/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 573/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.