Artículo 17. Traspaso de expedientes entre organismos acreditados.
Artículo 17 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2023-15553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-06.
Texto consolidado
Si algún país de origen estableciera un límite en el número de expedientes a tramitar para cada organismo acreditado en este y resultase que alguno de ellos no tuviera expedientes a tramitar en dicho país, estos organismos podrán asumir, previa información a la entidad pública del lugar de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción, y con el consentimiento de estas últimas, expedientes que estuvieran tramitándose por otros organismos acreditados que tuvieran un elevado número de expedientes en trámite, para no demorar innecesariamente su resolución, si el organismo con el que iniciaron la tramitación estuviera de acuerdo y sin perjuicio de lo establecido en la normativa autonómica que resulte de aplicación, debiendo cumplir el organismo con el que se inició la tramitación del expediente las obligaciones establecidas en la normativa autonómica para la resolución del contrato firmado con las personas que se ofrecen para la adopción.
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