Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2023-15553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-06.
Texto consolidado
Es objeto de este reglamento el desarrollo de los siguientes aspectos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre:
a) La iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones internacionales.
b) El establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las entidades públicas y los organismos acreditados.
c) El modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.
d) La coordinación de las entidades públicas a través de la Administración General del Estado, para el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
e) La creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.