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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2023-15553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-06.

Texto consolidado

Es objeto de este reglamento el desarrollo de los siguientes aspectos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre:

a) La iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones internacionales.

b) El establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las entidades públicas y los organismos acreditados.

c) El modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.

d) La coordinación de las entidades públicas a través de la Administración General del Estado, para el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

e) La creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-06.

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