Artículo 25. Funciones de seguimiento y control.
Artículo 25 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. · BOE-A-2023-15553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-06.
Texto consolidado
1. Las entidades públicas que hayan acreditado a organismos de intermediación ejercerán las funciones de seguimiento y control respecto al funcionamiento general del organismo acreditado en el territorio de su comunidad autónoma, así como las relativas a la actividad que desarrollen en el país de origen. Para el desarrollo de estas últimas, se coordinarán con la Dirección General, que trasladará las solicitudes de colaboración de las entidades públicas a la Dirección General encargada de asuntos consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. El seguimiento y control del organismo acreditado que haya llevado a cabo la tramitación de un expediente de adopción corresponderá a las entidades públicas que hayan tramitado o estén tramitando el expediente de las personas que se ofrecen para adoptar.