Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
BOE-A-2007-22438 · Boletín Oficial del Estado, 2007-12-29 · Jefatura del Estado
Ley 54/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, regula la adopción internacional en España, estableciendo un marco jurídico que busca garantizar el interés superior del menor en todos los procesos de adopción. Esta norma es aplicable a todas las personas que deseen adoptar menores extranjeros y a las entidades públicas y organismos acreditados que intervienen en el proceso, desde su entrada en vigor en 2008.
Entre los puntos clave de esta ley se destacan: la obligación de las entidades públicas de proporcionar información y formación a los adoptantes sobre el proceso de adopción; la necesidad de que los adoptantes sean declarados idóneos a través de una valoración psicosocial; y el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes biológicos una vez alcanzada la mayoría de edad. Además, se establece un control riguroso sobre las entidades colaboradoras en adopción internacional, asegurando que solo aquellas acreditadas puedan intervenir en el proceso. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente, siendo fundamental para la regulación de la adopción internacional en el contexto español.
Datos clave
- Rango
- Ley 54/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2007-12-29
- Entrada en vigor
- 2007-12-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 42
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-22438
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 2. Objeto y finalidad de la Ley.
- Artículo 3. Principios informadores.
- Artículo 4. Política Exterior.
- Artículo 5. Intervención de las Entidades Públicas.
- Artículo 6. La actividad de intermediación en la adopción internacional.
- Artículo 7. Acreditación, seguimiento y control de los organismos acreditados.
- Artículo 8. Relación de las personas que se ofrecen para la adopción y los organismos acreditados.
- Artículo 9. Comunicación entre autoridades competentes españolas y autoridades competentes de otros Estados.
- Artículo 10. Idoneidad de los adoptantes.
- Artículo 11. Obligaciones preadoptivas y postadoptivas de los adoptantes.
- Artículo 12. Derecho a conocer los orígenes biológicos.
- Artículo 13. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 14. Competencia judicial internacional para la constitución de adopción en supuestos internacionales.
- Artículo 15. Competencia judicial internacional para la declaración de nulidad o conversión en adopción plena de una adopción no plena en supuestos internacionales.
- Artículo 16. Competencia objetiva y territorial del órgano jurisdiccional.
- Artículo 17. Competencia de los cónsules en la constitución de adopciones internacionales.
- Artículo 18. Ley aplicable a la constitución de la adopción.
- Artículo 19. Capacidad del adoptando y consentimientos necesarios.
- Artículo 20. Consentimientos, audiencias y autorizaciones.
- Artículo 21. Ley aplicable a la constitución de la adopción.
- Artículo 22. Ley aplicable a la conversión y nulidad de la adopción.
- Artículo 23. Orden público internacional español.
- Artículo 24. Cooperación internacional de autoridades.
- Artículo 25. Normas internacionales.
- Artículo 26. Requisitos para la validez en España de adopciones constituidas por autoridades extranjeras en defecto de normas internacionales.
- Artículo 27. Control de la validez de la adopción constituida por autoridad extranjera.
- Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.
- Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.
- Artículo 30. Adopción simple o no plena legalmente constituida por autoridad extranjera.
- Artículo 31. Orden público internacional.
- Artículo 32. Competencia para la constitución de otras medidas de protección de menores.
- Artículo 33. Ley aplicable a otras medidas de protección de menores.
- Artículo 34. Efectos legales en España de las decisiones relativas a instituciones de protección de menores que no produzcan vínculos de filiación acordadas por autoridades extr…
- Disposición adicional única. Entidades Públicas de Protección de Menores.
- Disposición derogatoria única. Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
- Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
- Disposición final segunda. Se modifican determinados artículos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final tercera. Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
- Disposición final cuarta. Ley del Registro Civil.
- Disposición final quinta. Título competencial.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 54/2007?
- Ley 54/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 54/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 54/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.