Artículo 24. Cooperación internacional de autoridades.
Artículo 24 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional. · BOE-A-2007-22438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.
Texto consolidado
Cuando la autoridad extranjera que va a constituir la adopción, siendo el adoptante español y residente en dicho país, solicite información sobre él a las autoridades españolas, el Cónsul podrá recabarla de las autoridades del último lugar de residencia en España, o facilitar la información que obre en poder del Consulado o pueda obtener por otros medios.#atercero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia..