Artículo 12. Derecho a conocer los orígenes biológicos.
Artículo 12 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional. · BOE-A-2007-22438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.
Texto consolidado
Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia de los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública, los organismos acreditados o entidades autorizadas para tal fin.
Las Entidades Públicas competentes asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia médica del niño y de su familia.
Los organismos acreditados que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.#atercero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia..