Artículo 14. Competencia judicial internacional para la constitución de adopción en supuestos internacionales.
Artículo 14 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional. · BOE-A-2007-22438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-18.
Texto consolidado
1. Con carácter general, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes para la constitución de la adopción en los siguientes casos:
a) Cuando el adoptando sea español o tenga su residencia habitual en España.
b) Cuando el adoptante sea español o tenga su residencia habitual en España.
2. La nacionalidad española y la residencia habitual en España se apreciarán, en todo caso, en el momento de la presentación del ofrecimiento para la adopción a la Entidad Pública.#atercero.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia..