El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 8. Relación de las personas que se ofrecen para la adopción y los organismos acreditados.

Artículo 8 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional. · BOE-A-2007-22438

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-22.

Texto consolidado

1. Las personas que se ofrecen para la adopción podrán contratar los servicios de intermediación de cualquier organismo que se encuentre acreditado por la Administración General del Estado.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4511

2. El organismo y las personas que se ofrecen para la adopción formalizarán un contrato referido exclusivamente a las funciones de intermediación que aquélla asume con respecto a la tramitación del ofrecimiento de adopción.

El modelo básico de contrato ha de ser previamente homologado por la Administración General del Estado y las Entidades Públicas, en la forma en que se determine reglamentariamente.

3. Para el exclusivo cumplimiento de las competencias establecidas en los artículos 5.1.j) y 7.2, la Administración General del Estado y las Entidades Públicas llevarán un registro de las reclamaciones y de incidencias sobre procesos de adopción internacional, cuyo funcionamiento será objeto de desarrollo reglamentario.

4. Los organismos acreditados deberán llevar un registro único de procedimientos de adopción en el que figuren todas aquellas personas que se ofrecen para la adopción para cuya tramitación tengan firmado un contrato, independientemente de cual sea la comunidad autónoma de residencia.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4511#atercero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4511.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 54/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 54/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.