Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
BOE-A-2022-2850 · Boletín Oficial del Estado, 2022-02-23 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 147/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Real Decreto 147/2022 regula el régimen de sustituciones y medidas de apoyo en el Ministerio Fiscal, aplicando a todos los miembros de la carrera fiscal desde su entrada en vigor el 23 de febrero de 2022.
Entre los puntos clave, establece que las sustituciones deben ser realizadas preferentemente por fiscales de carrera, y solo en casos excepcionales se recurrirá a abogados fiscales sustitutos. Se introducen dos modalidades de sustitución: con relevación de funciones, que implica un traslado temporal, y sin relevación, donde el fiscal sustituido asume funciones adicionales. Además, se establece un procedimiento de selección para los abogados fiscales sustitutos, priorizando la experiencia previa y la formación específica. También se regula la duración de las sustituciones, que no podrá exceder de un año, y se establecen criterios de preferencia y procedimientos para su autorización, garantizando que se actúe conforme a la disponibilidad presupuestaria. Este decreto deroga el anterior Real Decreto 634/2014, adaptando la normativa a las necesidades actuales del servicio público en el ámbito fiscal.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 147/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 46, 2022-02-23
- Entrada en vigor
- 2022-02-24
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-2850
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La disposición adicional cuarta de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece en su apartado 1 que «los miembros la carrera fiscal se sustituirán entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, en las normas reglamentarias que lo desarrollen y en las instrucciones que, con carácter general, dicte el Fiscal General del Estado», recogiendo en su apartado 3 que «el régimen jurídico de los fiscales sustitutos y las fiscales sustitutas será objeto de desarrollo reglamentario en términos análogos a lo previsto para magistrados y magistradas suplentes y jueces sustitutos y juezas sustitutas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será aplicable supletoriamente en esta materia».
II
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Supuestos de aplicación.
- Artículo 3. Criterios de preferencia.
- Artículo 4. Sustituciones profesionales y desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por fiscales de carrera.
- Artículo 5. La sustitución o desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por abogados fiscales sustitutos.
- Artículo 6. Medidas de control presupuestario.
- Artículo 7. Procedimiento para la solicitud de las sustituciones.
- Artículo 8. Procedimiento para la solicitud de las medidas de apoyo o refuerzo.
- Artículo 9. Supuestos.
- Artículo 10. Régimen del traslado temporal.
- Artículo 11. Principios generales.
- Artículo 12. Desempeño de la sustitución o medida de apoyo o refuerzo.
- Artículo 13. Plan anual de sustituciones y desempeño de medidas de refuerzo. Elaboración de las listas.
- Artículo 14. Reglas para el llamamiento de candidatos incluidos en las listas de sustitución o medidas de refuerzo.
- Artículo 15. Reglas para el llamamiento forzoso.
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Convocatoria pública.
- Artículo 18. Requisitos para participar en la convocatoria.
- Artículo 19. La comisión de valoración.
- Artículo 20. Criterios de selección.
- Artículo 21. Causas de exclusión del proceso de selección.
- Artículo 22. Publicación de las listas provisionales.
- Artículo 23. Propuesta de la comisión de valoración.
- Artículo 24. Propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
- Artículo 25. Aprobación de la lista de abogados fiscales sustitutos.
- Artículo 26. Lista de reserva general.
- Artículo 27. Prórroga del nombramiento.
- Artículo 28. Llamamiento y efectos de la renuncia al mismo.
- Artículo 29. Toma de posesión y juramento o promesa.
- Artículo 30. Incompatibilidades y prohibiciones.
- Artículo 31. Deberes en el desempeño de sus funciones.
- Artículo 32. Permisos y licencias.
- Artículo 33. Formación.
- Artículo 34. Régimen de Seguridad social.
- Artículo 35. Afiliación en asociaciones para la defensa de sus intereses.
- Artículo 36. Régimen general de retribuciones.
- Artículo 37. Inspección y evaluación.
- Artículo 38. Motivos del cese.
- Artículo 39. Tramitación del cese.
- Artículo 40. Responsabilidades de los abogados o abogadas fiscales sustitutos.
- Artículo 41. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 42. Suspensión cautelar de funciones.
- Disposición adicional única. Instrucciones generales de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
- Disposición transitoria única. Nombramientos vigentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 147/2022?
- Real Decreto 147/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 147/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.