Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
BOE-A-2022-2850 · Boletín Oficial del Estado, 2022-02-23 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 147/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 147/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 46, 2022-02-23
- Entrada en vigor
- 2022-02-24
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-2850
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La disposición adicional cuarta de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece en su apartado 1 que «los miembros la carrera fiscal se sustituirán entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, en las normas reglamentarias que lo desarrollen y en las instrucciones que, con carácter general, dicte el Fiscal General del Estado», recogiendo en su apartado 3 que «el régimen jurídico de los fiscales sustitutos y las fiscales sustitutas será objeto de desarrollo reglamentario en términos análogos a lo previsto para magistrados y magistradas suplentes y jueces sustitutos y juezas sustitutas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será aplicable supletoriamente en esta materia».
II
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Supuestos de aplicación.
- Artículo 3. Criterios de preferencia.
- Artículo 4. Sustituciones profesionales y desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por fiscales de carrera.
- Artículo 5. La sustitución o desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por abogados fiscales sustitutos.
- Artículo 6. Medidas de control presupuestario.
- Artículo 7. Procedimiento para la solicitud de las sustituciones.
- Artículo 8. Procedimiento para la solicitud de las medidas de apoyo o refuerzo.
- Artículo 9. Supuestos.
- Artículo 10. Régimen del traslado temporal.
- Artículo 11. Principios generales.
- Artículo 12. Desempeño de la sustitución o medida de apoyo o refuerzo.
- Artículo 13. Plan anual de sustituciones y desempeño de medidas de refuerzo. Elaboración de las listas.
- Artículo 14. Reglas para el llamamiento de candidatos incluidos en las listas de sustitución o medidas de refuerzo.
- Artículo 15. Reglas para el llamamiento forzoso.
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Convocatoria pública.
- Artículo 18. Requisitos para participar en la convocatoria.
- Artículo 19. La comisión de valoración.
- Artículo 20. Criterios de selección.
- Artículo 21. Causas de exclusión del proceso de selección.
- Artículo 22. Publicación de las listas provisionales.
- Artículo 23. Propuesta de la comisión de valoración.
- Artículo 24. Propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
- Artículo 25. Aprobación de la lista de abogados fiscales sustitutos.
- Artículo 26. Lista de reserva general.
- Artículo 27. Prórroga del nombramiento.
- Artículo 28. Llamamiento y efectos de la renuncia al mismo.
- Artículo 29. Toma de posesión y juramento o promesa.
- Artículo 30. Incompatibilidades y prohibiciones.
- Artículo 31. Deberes en el desempeño de sus funciones.
- Artículo 32. Permisos y licencias.
- Artículo 33. Formación.
- Artículo 34. Régimen de Seguridad social.
- Artículo 35. Afiliación en asociaciones para la defensa de sus intereses.
- Artículo 36. Régimen general de retribuciones.
- Artículo 37. Inspección y evaluación.
- Artículo 38. Motivos del cese.
- Artículo 39. Tramitación del cese.
- Artículo 40. Responsabilidades de los abogados o abogadas fiscales sustitutos.
- Artículo 41. Responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 42. Suspensión cautelar de funciones.
- Disposición adicional única. Instrucciones generales de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
- Disposición transitoria única. Nombramientos vigentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 147/2022?
- Real Decreto 147/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 147/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.