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Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.

BOE-A-2022-2850 · Boletín Oficial del Estado, 2022-02-23 · Ministerio de Justicia

Real Decreto 147/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

El Real Decreto 147/2022 regula el régimen de sustituciones y medidas de apoyo en el Ministerio Fiscal, aplicando a todos los miembros de la carrera fiscal desde su entrada en vigor el 23 de febrero de 2022.

Entre los puntos clave, establece que las sustituciones deben ser realizadas preferentemente por fiscales de carrera, y solo en casos excepcionales se recurrirá a abogados fiscales sustitutos. Se introducen dos modalidades de sustitución: con relevación de funciones, que implica un traslado temporal, y sin relevación, donde el fiscal sustituido asume funciones adicionales. Además, se establece un procedimiento de selección para los abogados fiscales sustitutos, priorizando la experiencia previa y la formación específica. También se regula la duración de las sustituciones, que no podrá exceder de un año, y se establecen criterios de preferencia y procedimientos para su autorización, garantizando que se actúe conforme a la disponibilidad presupuestaria. Este decreto deroga el anterior Real Decreto 634/2014, adaptando la normativa a las necesidades actuales del servicio público en el ámbito fiscal.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 147/2022
Fecha de la disposición
2022-02-22
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 46, 2022-02-23
Entrada en vigor
2022-02-24
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
49
Identificador BOE
BOE-A-2022-2850
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

I

La disposición adicional cuarta de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece en su apartado 1 que «los miembros la carrera fiscal se sustituirán entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, en las normas reglamentarias que lo desarrollen y en las instrucciones que, con carácter general, dicte el Fiscal General del Estado», recogiendo en su apartado 3 que «el régimen jurídico de los fiscales sustitutos y las fiscales sustitutas será objeto de desarrollo reglamentario en términos análogos a lo previsto para magistrados y magistradas suplentes y jueces sustitutos y juezas sustitutas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será aplicable supletoriamente en esta materia».

II

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 147/2022?
Real Decreto 147/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 147/2022?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.