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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Suspensión cautelar de funciones.

Artículo 42 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.

Texto consolidado

Ante la gravedad de los hechos que den lugar a la incoación de una información sumaria de cese por los supuestos contemplados en los apartados d), e) y f) del artículo 38 o a la incoación de un expediente disciplinario a un abogado o abogada fiscal sustituto, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta de quien lo instruya en cada caso, podrá acordar la suspensión cautelar de funciones que no podrá ser superior a seis meses.

La resolución por la que se acuerde la suspensión cautelar de funciones será notificada inmediatamente al Ministerio de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-24.

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