Artículo 13. Plan anual de sustituciones y desempeño de medidas de refuerzo. Elaboración de las listas.
Artículo 13 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
1. Los y las fiscales jefes provinciales deberán remitir al fiscal superior correspondiente, antes del 1 de noviembre de cada año, la lista provincial de personas candidatas a realizar las sustituciones o medidas de apoyo o refuerzo durante el año siguiente, para cuya elaboración deberán coordinarse adecuadamente con los y las fiscales jefes de área de su provincia. De la misma forma, el o la fiscal superior elaborará la lista de personas candidatas de la fiscalía de la comunidad autónoma.
2. Una vez elaboradas las listas, los y las fiscales superiores las remitirán a la Fiscalía General del Estado antes del 1 de diciembre. Los listados tendrán validez durante el año natural siguiente.
3. Podrán ser personas candidatas todos los y las fiscales de la plantilla que estén al corriente del despacho de los asuntos encomendados, circunstancia que corresponde apreciar al fiscal jefe. Las personas candidatas deberán indicar expresamente si están dispuestos a desempeñar sus funciones en otra fiscalía.
Los y las fiscales superiores y los y las fiscales jefes no podrán realizar sustituciones profesionales con derecho a retribución.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, si a lo largo del año resultara necesario, podrán incorporarse nuevos candidatos a las listas. Para la inclusión en las listas de nuevas personas candidatas se estará al procedimiento descrito en este artículo. La inclusión de nuevas personas candidatas en ningún caso afectará a las sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo ya aprobadas y que se estén desempeñando.
5. El y la fiscal jefe habrá de dictar resolución motivada en caso de que no incluya a un solicitante en la lista de sustitución, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico.
Más artículos de Real Decreto 147/2022
- ← Artículo 12. Desempeño de la sustitución o medida de apoyo o refuerzo.
- → Artículo 14. Reglas para el llamamiento de candidatos incluidos en las listas de sustitución o medidas de refuerzo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.