Artículo 2. Supuestos de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
1. Procederá la sustitución, conforme a las normas del presente real decreto, para atender las necesidades funcionales que se crean en la fiscalía que corresponda, en las siguientes situaciones:
a) Plazas vacantes, en tanto que sean proveídas.
b) Ausencias reglamentarias de los titulares de su puesto de trabajo.
c) Situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo.
d) Reducción de jornada por causas justificadas.
2. Cabrá adoptar una medida de apoyo o refuerzo en la correspondiente fiscalía cuando resulte necesaria en situaciones de excepcional incremento de las funciones fiscales, cuando así lo aconseje la especial complejidad de uno o varios asuntos que deban ser despachados o cuando otras circunstancias debidamente justificadas hagan imposible su atención de forma ordinaria por los miembros de la plantilla.