Artículo 34. Régimen de Seguridad social.
Artículo 34 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
Una vez efectuada la toma de posesión, se procederá a su inmediata comunicación al Ministerio de Justicia, quien procederá a dar de alta al abogado o abogada fiscal sustituto en el Régimen General de la Seguridad Social y a los efectos de su inclusión en la nómina correspondiente.