Artículo 35. Afiliación en asociaciones para la defensa de sus intereses.
Artículo 35 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
Los abogados o abogadas fiscales sustitutos podrán constituir y formar parte de asociaciones propias para la defensa de sus intereses profesionales en todos los aspectos y de forma análoga al régimen previsto en el artículo 54 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para las asociaciones profesionales de fiscales.