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Real Decreto Vigente

Artículo 35. Afiliación en asociaciones para la defensa de sus intereses.

Artículo 35 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.

Texto consolidado

Los abogados o abogadas fiscales sustitutos podrán constituir y formar parte de asociaciones propias para la defensa de sus intereses profesionales en todos los aspectos y de forma análoga al régimen previsto en el artículo 54 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para las asociaciones profesionales de fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-24.

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