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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Procedimiento para la solicitud de las medidas de apoyo o refuerzo.

Artículo 8 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.

Texto consolidado

1. La solicitud de una medida de apoyo o refuerzo se realizará siempre por conducto del fiscal superior, quien emitirá informe sobre la conveniencia de la adopción de la medida y procederá a su remisión a la Fiscalía General del Estado.

2. La solicitud de las medidas de apoyo o refuerzo se dirigirán a la Fiscalía General del Estado y deberán contener:

a) La explicación de la situación que atraviesa la fiscalía y de los motivos que hayan dado lugar a la misma.

b) El contenido concreto y la duración estimada de la medida de apoyo o refuerzo.

c) Indicación de si la medida debe ir acompañada o no de un refuerzo de la oficina fiscal.

3. La medida de apoyo o refuerzo podrá también ser autorizada, de oficio, por la persona titular de la Fiscalía General del Estado.

4. En todos los supuestos en que se autorice una medida de apoyo o refuerzo, se comunicará al fiscal superior respectivo. Si el fiscal superior estimara que procede un refuerzo de la oficina fiscal, conforme a la letra c) del apartado segundo de este precepto, lo comunicará, según proceda, al Ministerio de Justicia o a la comunidad autónoma correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-24.

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