Artículo 11. Principios generales.
Artículo 11 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
1. La sustitución profesional y el desempeño de medidas de apoyo o refuerzo sin relevación de funciones tendrá ámbito provincial y carácter voluntario.
2. No obstante, atendiendo a la distancia existente entre sedes de las distintas fiscalías o secciones territoriales, podrá rebasarse en la sustitución el ámbito provincial. Asimismo, excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo exijan, se podrá recurrir a la sustitución forzosa. En ambos casos deberá motivarse expresamente en la solicitud de autorización y recabarse el parecer de la fiscalía afectada.