Artículo 5. La sustitución o desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por abogados fiscales sustitutos.
Artículo 5 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
1. Los abogados o abogadas fiscales sustitutos podrán ser llamados para realizar tareas de sustitución, apoyo o refuerzo siempre que no sea posible acudir a la sustitución profesional o al desempeño por fiscales de carrera de la medida de apoyo o refuerzo.
2. Los abogados o abogadas fiscales sustitutos en ningún caso podrán desempeñar sus funciones en aquellas fiscalías, cargos o puestos que hayan de cubrirse mediante nombramiento directo o discrecional.
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