Disposición transitoria única. Nombramientos vigentes.
Disposición transitoria única del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
Las listas de abogados o abogadas fiscales sustitutos que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente real decreto conservarán su validez hasta la finalización del año judicial al que se refiera su vigencia. Los llamamientos, funciones y el estatuto de los abogados o abogadas fiscales sustitutos incluidos en dicha lista se regirán por lo establecido en este real decreto desde la fecha de su entrada en vigor.
La superación del curso de formación al que se refiere el artículo 25.3 sólo será exigible a aquellos abogados o abogadas fiscales sustitutos que sean nombrados de acuerdo a los procesos de selección que se convoquen con arreglo a las disposiciones de este real decreto.
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