Artículo 26. Lista de reserva general.
Artículo 26 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
1. Cuando por circunstancias extraordinarias derivadas de renuncias de abogados o abogadas fiscales sustitutos designados o cuando el incremento de plantilla lo aconseje, se podrán efectuar nombramientos de nuevos abogados o abogadas fiscales sustitutos para lo que reste del año judicial entre las personas participantes que presentaron solicitud para tomar parte en la convocatoria y que no pudieron ser nombrados por la limitación de plazas. Dichas personas aspirantes integrarán una lista de reserva, común a todas las Fiscalías, ordenada conforme a la puntuación obtenida y a las fiscalías seleccionadas por los abogados o abogadas fiscales sustitutos.
2. La Fiscalía General del Estado gestionará y dará publicidad suficiente a esta lista de reserva.
3. Los abogados o abogadas fiscales sustitutos que no hayan desempeñado con anterioridad funciones de sustitución en una fiscalía y que formen parte de la lista de reserva habrán de realizar el curso de formación al que se refiere el apartado 3 del artículo 25 desde el momento de su llamamiento y haberlo superado con carácter previo a su nombramiento y toma de posesión.