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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Responsabilidades de los abogados o abogadas fiscales sustitutos.

Artículo 40 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.

Texto consolidado

Los abogados o abogadas fiscales sustitutos estarán sujetos, en todo lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, a las mismas responsabilidades penales, patrimoniales y disciplinarias que los miembros del Ministerio Fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-24.

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