Artículo 31. Deberes en el desempeño de sus funciones.
Artículo 31 del Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-2850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
Los abogados o abogadas fiscales sustitutos cumplirán fielmente las tareas que les encomienden, con prontitud y eficacia, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad y guardarán el debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de cargo.
Asimismo, tendrán la obligación de asistir a las Juntas cuando sean convocados por el o la fiscal jefe, con voz, pero sin voto.