Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
BOE-A-1999-17999 · Boletín Oficial del Estado, 1999-08-24 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1338/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1338/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 202, 1999-08-24
- Entrada en vigor
- 1999-09-13
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-17999
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha venido a cumplir, entre otras finalidades, la necesaria sustitución de la Ley de 22 de diciembre de 1953, que hasta ahora era el fundamento legal del sistema postal español, ya que si bien el marco constituido por ésta ha servido durante un largo período de tiempo para regular la actividad postal en España, el carácter dinámico de dicha actividad ha introducido extraordinarios cambios en la realidad de la misma.
Índice del articulado
- Artículo 1. Normas reguladoras.
- Artículo 2. Competencia para la ejecución del régimen de tasas y ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Hecho imponible.
- Artículo 4. Sujeto pasivo.
- Artículo 5. Base imponible.
- Artículo 6. Tipo de gravamen.
- Artículo 7. Cuota tributaria.
- Artículo 8. Devengo.
- Artículo 9. Hecho imponible.
- Artículo 10. Sujeto pasivo.
- Artículo 11. Cuota tributaria.
- Artículo 12. Devengo.
- Artículo 13. Hecho imponible.
- Artículo 14. Sujeto pasivo.
- Artículo 15. Cuota tributaria.
- Artículo 16. Devengo.
- Artículo 17. Órganos gestores.
- Artículo 18. Liquidaciones.
- Artículo 19. Lugar de ingreso.
- Artículo 20. Medios de pago.
- Artículo 21. Plazos de ingreso.
- Artículo 22. Devoluciones.
- Artículo 23. Estructura del Fondo.
- Artículo 24. Funcionamiento.
- Artículo 25. Forma y plazos de las aportaciones al Fondo.
- Artículo 26. Notificación a la Dirección General de Presupuestos.
- Artículo 27. Procedimiento de acceso.
- Disposición transitoria única. Permanencia de activos en metálico hasta la aprobación del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | designando el órgano de gestión del Fondo de Compensación y aprobando modelos para la liquidación de las tasas: Orden de 20 de diciembre de 1999 |
| Corrección de errores | en BOE num. 240, de 7 de octubre de 1999 |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1338/1999?
- Real Decreto 1338/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1338/1999?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1338/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.