Artículo 22. Devoluciones.
Artículo 22 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.
Texto consolidado
Procederá la devolución del importe de la tasa ingresada cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no se otorgue la autorización o no se expida la certificación registral solicitadas.
En cualquier caso que proceda la devolución del importe total o parcial de las tasas, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
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