Artículo 24. Funcionamiento.
Artículo 24 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.
Texto consolidado
El órgano encargado de la gestión de este Fondo deberá transferir al operador al que se encomienda la prestación del Servicio Postal Universal la cantidad máxima disponible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
En cualquier caso, tales transferencias se realizarán trimestralmente a la cuenta que a tal fin señale el operador al órgano encargado de la gestión del Fondo.
El funcionamiento y la gestión del Fondo y de su cuenta asociada estarán sometidos al control financiero y a la auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
Más artículos de Real Decreto 1338/1999
- ← Artículo 23. Estructura del Fondo.
- → Artículo 25. Forma y plazos de las aportaciones al Fondo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.