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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Forma y plazos de las aportaciones al Fondo.

Artículo 25 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.

Texto consolidado

1. Por los ingresos obtenidos durante cada trimestre natural en concepto de las tasas reguladas en los capítulos II, III y IV del Título I de esta norma, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la oportuna transferencia a la cuenta prevista en el artículo 23 del presente Real Decreto.

2. Las aportaciones a que se refiere el párrafo b) del artículo 27 de la Ley 24/1998, en la redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, se ingresarán directamente por los donantes en la cuenta a la que se refiere el artículo 23 de este Real Decreto, mediante un boletín de ingreso ordinario.

3. Los rendimientos financieros derivados de la cuenta a la que se refiere el artículo 23 se ingresarán en ésta por la entidad en que se halle abierta, en los plazos correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-09-13.

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