Artículo 26. Notificación a la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 26 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.
Texto consolidado
Cada vez que se produzca un libramiento por parte del órgano gestor del Fondo, éste notificará a la Dirección General de Presupuestos el monto de la cantidad transferida a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Más artículos de Real Decreto 1338/1999
- ← Artículo 25. Forma y plazos de las aportaciones al Fondo.
- → Artículo 27. Procedimiento de acceso.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.