Artículo 27. Procedimiento de acceso.
Artículo 27 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.
Texto consolidado
Tanto el resultado del cálculo del coste neto de la prestación del Servicio Postal Universal como las conclusiones de la auditoría, a los que se refiere el artículo 26.1 de la Ley 24/1998, se pondrán a disposición de los operadores postales que contribuyan a la financiación del Servicio Postal Universal, previa solicitud de éstos.
A tal fin, deberán dirigirse por escrito a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento especificando aquellos datos que sean de su interés y acreditando su condición de contribuyentes al Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.
Asimismo, a la solicitud se acompañará la documentación que acredite la personalidad y capacidad de quien actúa en nombre y por cuenta del operador postal solicitante.
En todo caso, aquellos datos que por su naturaleza, estructura o características propias pudieran afectar al secreto comercial o industrial del prestador del Servicio Postal Universal, no podrán ser objeto de esta consulta.
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