Artículo 12. Devengo.
Artículo 12 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.
Texto consolidado
La tasa se devenga cada vez que se solicite una autorización administrativa singular para la prestación de servicios postales. El devengo se producirá en la fecha de presentación de la solicitud.
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