Artículo 11. Cuota tributaria.
Artículo 11 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.
Texto consolidado
La cuota de la tasa será de 100.000 pesetas para cada categoría de servicio, con independencia de las operaciones que comprenda, si la modalidad de su prestación es urbana y 200.000 pesetas si es interurbana o internacional. El importe de la cuota se actualizará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Cuando se solicite más de un tipo de servicio, la cantidad total a ingresar será la suma de las que correspondan por cada tipo, con arreglo a la modalidad de ámbito de prestación solicitadas, según se establece en el artículo 12.1, párrafo final, del Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 81/1999, de 22 de enero.
Más artículos de Real Decreto 1338/1999
- ← Artículo 10. Sujeto pasivo.
- → Artículo 12. Devengo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.