Artículo 16. Devengo.
Artículo 16 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.
Texto consolidado
La tasa se devengará en la fecha de presentación de la solicitud de expedición de cada certificación registral.
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