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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Devengo.

Artículo 16 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.

Texto consolidado

La tasa se devengará en la fecha de presentación de la solicitud de expedición de cada certificación registral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-09-13.

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