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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Órganos gestores.

Artículo 17 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.

Texto consolidado

La gestión y recaudación, en período voluntario, de las tasas reguladas en este Real Decreto se llevará a cabo por el órgano que designe el Ministerio de Fomento como encargado de la gestión del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.

La recaudación en vía ejecutiva de la tasa regulada en el capítulo II del Título I de este Real Decreto se llevará a cabo por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-09-13.

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