Artículo 2. Competencia para la ejecución del régimen de tasas y ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.
Texto consolidado
El régimen sobre tasas que se regula en este Real Decreto se ejecutará por los órganos competentes del Ministerio de Fomento.
El ámbito de aplicación del régimen de las tasas reguladas en este Real Decreto será todo el territorio del Estado.
Más artículos de Real Decreto 1338/1999
- ← Artículo 1. Normas reguladoras.
- → Artículo 3. Hecho imponible.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.