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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Sujeto pasivo.

Artículo 4 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.

Texto consolidado

Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas singulares para la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal y no reservados al operador al que se encomienda su realización.

También será sujeto pasivo el operador al que se le encomienda la prestación del Servicio Postal Universal, en los términos y condiciones que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 24/1998.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-09-13.

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