Artículo 6. Tipo de gravamen.
Artículo 6 del Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-17999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-13.
Texto consolidado
El tipo de gravamen aplicable oscilará entre el 1 por 1.000 y el 1 por 100 de los ingresos anuales brutos de explotación, tal y como están definidos en el artículo 33 de la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, de acuerdo con la escala que se incluye como anexo a este Real Decreto.
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