Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
BOE-A-2007-17283 · Boletín Oficial del Estado, 2007-10-03 · Ministerio de Vivienda
Real Decreto 1294/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1294/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-09-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 237, 2007-10-03
- Entrada en vigor
- 2007-10-04
- Departamento
- Ministerio de Vivienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 56
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-17283
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central, regulando el ejercicio de la profesión de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, aprobado por Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, adolece, en cuanto norma corporativa y norma dictada con vocación de regular una profesión, de una evidente obsolescencia, que ha forzado a los profesionales sometidos a ella y a sus Corporaciones representativas a una labor de integración legal y jurisprudencial de sus lagunas.
Por otro lado, su preconstitucionalidad impidió que incorporara plenamente los principios de democratización previstos por el artículo 36 de la Constitución Española de 1978 y de descentralización de competencias conforme a la organización autonómica del Estado, reflejada en la ya abundante legislación autonómica vigente.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.
- Disposición transitoria primera. Reelección de cargos.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para la suscripción del seguro colectivo.
- Disposición transitoria tercera. Revisión y adaptación de Estatutos Particulares.
- Disposición transitoria cuarta. Consejo General.
- Disposición transitoria quinta. Colegiación excepcional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Requisitos de colegiación.
- Artículo 2. Denominación de los colegiados.
- Artículo 3. Solicitudes de colegiación.
- Artículo 4. Situaciones colegiales.
- Artículo 5. Denegación de colegiación.
- Artículo 6. Trámites posteriores a la admisión del colegiado.
- Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.
- Artículo 8. De los derechos de los colegiados.
- Artículo 9. Obligaciones de los colegiados.
- Artículo 10. Naturaleza y Régimen Jurídico.
- Artículo 11. Seguro colectivo de responsabilidad civil.
- Artículo 12. Los Consejos Autonómicos.
- Artículo 13. Naturaleza.
- Artículo 14. Relaciones con la Administración General del Estado.
- Artículo 15. Órganos del Consejo General.
- Artículo 16. Naturaleza.
- Artículo 17. Funciones del Pleno del Consejo General.
- Artículo 18. Funcionamiento.
- Artículo 19. Definición y composición.
- Artículo 20. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 21. Elección y duración de los miembros del Consejo Rector.
- Artículo 22. Finalización del mandato del Consejo y de los Consejeros.
- Artículo 23. Responsabilidad del Presidente y de los Consejeros. Moción de censura.
- Artículo 24. Procedimiento especial de elecciones.
- Artículo 25. Funcionamiento del Consejo Rector.
- Artículo 26. Funciones del Presidente.
- Artículo 27. Funciones del Vicepresidente.
- Artículo 28. Funciones del Secretario.
- Artículo 29. Funciones del Tesorero.
- Artículo 30. Funciones de los miembros del Consejo Rector.
- Artículo 31. Autonomía de gestión.
- Artículo 32. Recursos económicos del Consejo General.
- Artículo 33. El Presupuesto.
- Artículo 34. Patrimonio del Consejo General.
- Artículo 35. Régimen jurídico.
- Artículo 36. Régimen de recursos en relación con actos y resoluciones de los colegios ante el Consejo General.
- Artículo 37. Principios disciplinarios básicos.
- Artículo 38. Ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 39. Competencias sancionadoras de los colegios.
- Artículo 40. Clasificación de las infracciones y órganos competentes.
- Artículo 41. Infracciones.
- Artículo 42. Sanciones.
- Artículo 43. Suspensión provisional.
- Artículo 44. Procedimiento Sancionador.
- Artículo 45. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 46. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 47. Emblema de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados.
- Artículo 48. Distinciones corporativas.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| Deroga | , con la excepción indicada el Reglamento aprobado por Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1294/2007?
- Real Decreto 1294/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1294/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.