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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 20 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.

Texto consolidado

El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar los Plenos del Consejo General, formando la Presidencia y Mesa de los mismos.

b) Elaborar los informes encomendados al Pleno del Consejo General así como las disposiciones normativas que deban ser propuestas o aprobadas por este organismo.

c) Elaborar el proyecto de presupuestos anual, que someterá a aprobación del Pleno del Consejo General.

d) Desarrollar las normas de administración y funcionamiento del Pleno del Consejo General.

e) Procurar la mayor información a los Colegios mediante instrucciones y circulares, disponiendo lo necesario para la publicación del medio informativo general que de manera periódica mantenga un nivel de contacto y orientación de la clase profesional.

f) Resolver los recursos corporativos de su competencia.

g) Ejecutar, adoptar y resolver todos aquellos acuerdos, decisiones, cuestiones y asuntos que, afectando a la actividad de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados, le sean encomendados, bien por el Pleno del Consejo General, bien porque así conste en las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos Generales.

h) Crear e impulsar registros de colegiados, agrupados por especialidades, para fomentar y potenciar el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre.

i) Ejercer la potestad disciplinaria en relación con los colegiados que hayan sido elegidos representantes de los Colegios Oficiales, salvo que esta competencia estuviera atribuida a los Consejos Autonómicos así como con quienes hubieran sido elegidos representantes de los Consejos Autonómicos;

j) Ejercer la potestad disciplinaria respecto a los colegiados que hubieran cometido infracciones con motivo de su intervención, en su propio nombre o por representación de estas Corporaciones, en las sesiones o actos convocados por el Consejo Rector o el Pleno del Consejo General, o que realicen conductas públicas denigratorias o perjudiciales para la imagen de la profesión, siempre que el Colegio Oficial al que pertenezcan no proceda disciplinariamente contra ellos.

k) Realizar cuantas otras funciones se estimen convenientes, para defender e impulsar los intereses profesionales de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados y de sus Colegios, y para el mejor cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-04.

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