Artículo 33. El Presupuesto.
Artículo 33 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
1. El presupuesto anual ordinario y extraordinario del Consejo General detallará los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente integrando todos sus órganos y actividades.
2. Si se iniciara un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, salvo aquellas partidas que resulten de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia laboral u otras.
3. El presupuesto, así como su liquidación, deberá estar a disposición de los Presidentes de los Colegios Oficiales con antelación suficiente a la sesión en que deba ser sometido a su aprobación.
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