Artículo 4. Situaciones colegiales.
Artículo 4 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
La persona que solicite su incorporación a un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, podrá hacerlo en situación de ejerciente o de no ejerciente, sin perjuicio de solicitar el pase de una situación a otra en cualquier momento posterior.