Artículo 29. Funciones del Tesorero.
Artículo 29 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
El Tesorero ejercerá todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes:
a) Ser responsable de los fondos del Consejo General.
b) Firmar, previa orden del Presidente o de quien legalmente le sustituya, las retiradas y transferencias de fondos.
c) Controlar y supervisar la contabilidad del Consejo Rector, salvo que se determine que tal cometido corresponde a otro órgano.
d) Las demás funciones que, dentro de su competencia y de la normativa vigente, le sean encomendadas por el Consejo Rector.
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