Artículo 28. Funciones del Secretario.
Artículo 28 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
El Secretario ejercerá todas las funciones inherentes a su cargo y, en especial, las siguientes:
a) Ser fedatario de los acuerdos adoptados y redactar las actas de las sesiones del Pleno del Consejo General y del Consejo Rector, que firmará juntamente con el Presidente.
b) Expedir todo tipo de certificaciones y cursar la correspondencia oficial.
c) Cuidar de toda la documentación y archivos del Pleno del Consejo General y de la fiel ejecución de los acuerdos.
d) Organizar la actividad administrativa del Consejo Rector, de conformidad con las directrices del mismo y las órdenes del Presidente.
e) Llevar los correspondientes libros de actas en los que constarán cronológicamente las de todas las reuniones que se celebren por el Consejo Rector y el Pleno del Consejo General.
f) Las demás funciones que, dentro de su competencia y de la normativa vigente, le sean encomendadas por los presentes Estatutos y por el Reglamento de Régimen Interior del Pleno del Consejo General.