El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 30. Funciones de los miembros del Consejo Rector.

Artículo 30 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.

Texto consolidado

1. Los Consejeros del Consejo Rector tendrán las siguientes funciones:

a) Sustituir a aquellos otros cargos que por causa justificada no pueden actuar cuando ello se les asigne expresamente.

b) Presidir, en su caso, aquellas comisiones para las que se les nombre por el Pleno del Consejo General o por el Consejo Rector, dentro de sus respectivas competencias.

c) Auxiliar y colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en cuantos asuntos específicos se les encomienden.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, todos los Consejeros tendrán derecho a solicitar y obtener, bajo su responsabilidad personal, cualquier documento obrante en el archivo del Consejo Rector. A tales efectos, el Secretario facilitará la copia al interesado, previos la petición escrita al mismo y el visto bueno del Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-04.

Más artículos de Real Decreto 1294/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1294/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.