Artículo 46. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 46 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del colegiado o declaración de fallecimiento.
b) Por cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por prescripción de la falta.
d) Por prescripción de la sanción.
e) Por pago de las cuotas o derramas impagadas, en los supuestos de las infracciones referidas en las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 41.
2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte o declaración de fallecimiento del colegiado imputado, se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.
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