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Real Decreto Vigente

Artículo 46. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

Artículo 46 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.

Texto consolidado

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del colegiado o declaración de fallecimiento.

b) Por cumplimiento de la sanción impuesta.

c) Por prescripción de la falta.

d) Por prescripción de la sanción.

e) Por pago de las cuotas o derramas impagadas, en los supuestos de las infracciones referidas en las letras e) y f) del apartado 3 del artículo 41.

2. Si durante la tramitación del expediente sancionador se produjera la muerte o declaración de fallecimiento del colegiado imputado, se declarará dicho expediente extinguido y se ordenará el archivo de las actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-04.

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