Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 7 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Estatuto particular de cada Colegio, la condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad física o mental permanente que impida el ejercicio de la profesión.
c) Condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Sanción firme de suspensión o de expulsión impuesta al término del preceptivo expediente disciplinario.
e) Renuncia o baja voluntaria, dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.
2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del colegio, mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al mismo.
3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
Más artículos de Real Decreto 1294/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General.