Artículo 24. Procedimiento especial de elecciones.
Artículo 24 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
1. Cuando acabe anticipadamente el mandato del Consejo Rector, el proceso electoral se atendrá a las siguientes reglas especiales.
a) Todas las convocatorias y comunicaciones establecidas en este artículo serán ejecutados de oficio por el Secretario.
b) Las elecciones serán convocadas en el plazo de quince días naturales desde la fecha de extinción del mandato.
c) Las elecciones se celebrarán en el plazo máximo de los cuarenta días siguientes a la fecha de la convocatoria.
2. En lo no previsto por los apartados anteriores, se aplicará el Reglamento electoral que estuviera vigente en el último proceso electoral.
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