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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Competencias sancionadoras de los colegios.

Artículo 39 del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.

Texto consolidado

Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan los Estatutos Generales y particulares, los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-04.

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