Disposición transitoria segunda. Plazo para la suscripción del seguro colectivo.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1294/2007, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General. · BOE-A-2007-17283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-04.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, y en el plazo máximo de un año desde la aprobación del acuerdo por el Pleno del Consejo General, los Colegios Territoriales deberán suscribir el seguro colectivo de responsabilidad civil, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos que son objeto de aprobación.
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