Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
BOE-A-2011-13118 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-30 · Ministerio de Educación
Real Decreto 1147/2011 está derogada desde el 2023-07-23: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1147/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 182, 2011-07-30
- Entrada en vigor
- 2011-07-31
- Departamento
- Ministerio de Educación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-07-23
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 71
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-13118
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad de la formación profesional del sistema educativo.
- Artículo 3. Principios y objetivos generales.
- Artículo 4. La ordenación de la formación profesional.
- Artículo 5. Organización de las enseñanzas.
- Artículo 6. Los módulos profesionales.
- Artículo 7. El perfil profesional.
- Artículo 8. El currículo.
- Artículo 9. Estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización.
- Artículo 10. Estructura de los módulos profesionales.
- Artículo 11. Objetivos.
- Artículo 12. Módulo profesional específico de formación en centros de trabajo en los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
- Artículo 13. Acreditaciones oficiales.
- Artículo 14. Ordenación.
- Artículo 15. Acceso a ciclos formativos de grado medio.
- Artículo 16. Curso de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
- Artículo 17. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
- Artículo 18. Acceso a ciclos formativos de grado superior.
- Artículo 19. Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- Artículo 20. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- Artículo 21. Disposiciones comunes para los cursos y las pruebas de acceso.
- Artículo 22. Tipos de módulos profesionales.
- Artículo 23. Módulo profesional de formación y orientación laboral.
- Artículo 24. Módulo profesional de empresa e iniciativa emprendedora.
- Artículo 25. Módulo profesional de formación en centros de trabajo.
- Artículo 26. Módulo profesional de proyecto.
- Artículo 27. Cursos de especialización.
- Artículo 28. Objetivo.
- Artículo 29. Características.
- Artículo 30. Modalidades de impartición de los programas formativos.
- Artículo 31. Modalidad en alternancia.
- Artículo 32. Títulos de formación profesional.
- Artículo 33. Catálogo de títulos de formación profesional.
- Artículo 34. Efectos de los títulos.
- Artículo 35. Vías para la obtención de los títulos.
- Artículo 36. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior.
- Artículo 37. Requisitos para participar en las pruebas.
- Artículo 38. Convalidaciones.
- Artículo 39. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
- Artículo 40. Aspectos procedimentales.
- Artículo 41. Oferta de las enseñanzas.
- Artículo 42. Oferta modular de ciclos formativos.
- Artículo 43. Oferta para completar un ciclo formativo de formación profesional.
- Artículo 44. Acciones formativas desarrolladas en las empresas.
- Artículo 45. Centros docentes y red de centros de formación profesional.
- Artículo 46. Requisitos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
- Artículo 47. Admisión en los centros que impartan formación profesional.
- Artículo 48. Matrícula en las enseñanzas de formación profesional.
- Artículo 49. Oferta de formación profesional a distancia.
- Artículo 50. Centros.
- Artículo 51. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional.
- Artículo 52. Títulos y certificados académicos.
- Artículo 53. Forma y contenido de los certificados académicos.
- Artículo 54. Fines.
- Artículo 55. Organización.
- Artículo 56. Impulso a la innovación y calidad: acciones y medidas.
- Artículo 57. Marco de Referencia de Garantía de la Calidad en la Formación Profesional del Sistema Educativo.
- Artículo 58. Red de calidad en la formación profesional del sistema educativo.
- Disposición adicional primera. Colaboración entre la Formación Profesional de Grado Superior, las empresas y la Universidad.
- Disposición adicional segunda. Accesibilidad en las enseñanzas de formación profesional.
- Disposición adicional tercera. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.
- Disposición adicional cuarta. Equivalencias a títulos genéricos de Técnico y Técnico Superior.
- Disposición adicional quinta. Convalidación entre módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación G…
- Disposición adicional sexta. Titulaciones y especialidad del profesorado, atribución docente y equivalencias a efectos de docencia.
- Disposición adicional séptima. Régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.
- Disposición adicional octava. Correspondencia de los títulos de formación profesional con la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Calendario de aplicación.
- Disposición final segunda. Equivalencia entre los títulos anteriores, los actuales títulos de formación profesional y las nuevas titulaciones.
- Disposición final tercera. Título competencial y carácter básico.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
| Deroga | el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1147/2011?
- Real Decreto 1147/2011 está derogada desde el 2023-07-23: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1147/2011?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1147/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.