Artículo 15. Acceso a ciclos formativos de grado medio.
Artículo 15 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2011-13118
Atención: Real Decreto 1147/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para acceder a los ciclos formativos de grado medio se requerirá una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
d) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18.
2. En los supuestos de acceso al amparo de las letras c) y d), se requerirá tener, al menos, diecisiete años, cumplidos en el año de realización de la prueba o del inicio del curso de acceso y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.